UGT FICA y CCOO de Industria valoran el principio de acuerdo por mejorar derechos sin ningún tipo de retroceso o concesión y contener importantes subidas salariales. No obstante, ambos sindicatos llevarán a cabo un proceso de consultas para ratificar o no el preacuerdo durante el mes de marzo
La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal de Elaborados de Productos del Mar, alcanzó ayer un principio de acuerdo que se resume en los siguientes puntos:
PREACUERDO:
a) Vigencia: 01 de enero de 2025 y 31 de diciembre de 2029.
b) Incrementos salariales sobre todos los conceptos económicos del convenio:
- Año 2025, incremento de un 4% con efectos del 01 de enero, con cláusula al IPC con el límite de un 1% en caso de que el IPC sea superior (El IPC fue un 2.9%). Todo ello en línea con el acuerdo parcial alcanzado.
- Año 2026, con efectos del 1 de enero, un incremento anual de un 5.20% para las personas trabajadoras encuadradas en el grupo 1, grupo 2 y grupo 3 y un incremento de un 4.5% para el resto de los grupos 5,6,7 y 0. Con cláusula al IPC de actualización a tablas con el límite de un 1% en caso de que el IPC sea superior.
Aumento lineal del Plus de sierra, pasando de la cuantía actual de 102,21 euros mensuales a 125 euros mensuales, lo que supone un incremento del plus de más de un 22%.
Aumento lineal para el plus de refrigerado pasando de los 199,68 euros actuales a 250 euros, lo que supone un incremento del plus de más de un 25%. - Año 2027, incremento de un 4%. Con cláusula al IPC de actualización a tablas con el límite de un 1% en caso de que el IPC sea superior.
- Año 2028, IPC pasado más un 1%, sin ningún tipo de límite o tope alguno.
- Año 2029, IPC pasado más un 1%, sin ningún tipo de límite o tope alguno.
c) Reducción de la jornada máxima anual en 8 horas, cuatro a partir del 01 de enero de 2027 y otras cuatro a partir del 01 de enero de 2028. Situándose a partir de ese momento en una jornada máxima legal de 1.720 horas y por tanto, rozando el objetivo de 1.712 horas o su equivalente a 37.5 horas semanales de promedio.
d) Clasificación profesional. Las funciones con carretilla retractil y/o elevadora se consideran encuadradas en el nivel salarial del grupo 3. Sin perjuicio de las mejoras más beneficiosas para las personas trabajadoras establecidas en el ámbito de la empresa.
e) Inclusión en el texto final de medidas y protocolo para las personas LGTBI y protocolo de acoso sexual o por razón de sexo, utilizando como referencia de estos textos la de otros convenios estatales de la industria alimentaria.
f) El preacuerdo para que tenga validez tiene que ser ratificado durante el mes de marzo por parte de las organizaciones sindicales CCOO de Industria y UGT FICA y por la patronal CONXEMAR, al ser las organizaciones con más representación en el sector y la mesa.
Para UGT FICA y CCOO de Industria, es un preacuerdo positivo dado que solo mejora derechos, sin ningún tipo de retroceso o concesión y contiene importantes subidas salariales. No obstante, ambos sindicatos realizarán el proceso de consultas al objeto de ratificar o no el presente preacuerdo dentro del plazo establecido.


