El Comité Europeo de Derechos Sociales hace pública su resolución tras la demanda presentada por el sindicato y concluye que la indemnización por despido improcedente no es disuasoria ni protege al trabajador
El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha hecho público este lunes su fallo sobre la regulación española de las indemnizaciones por despido improcedente. El organismo dependiente del Consejo de Europa, en respuesta a la reclamación presentada por la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT), ha concluido que estas indemnizaciones no son disuasorias ni reparatorias.
De esta manera, el CDS da la razón a UGT y condena a España por no cumplir con la obligación de dar una compensación adecuada por despido injustificado. El organismo señala que la legislación española viola el Artículo 24 de la Carta Social Europea (CSE), que garantiza el derecho de los trabajadores a una protección adecuada en caso de despido.
En concreto, el Comité ha determinado que la compensación establecida por la ley española, fija y predecible, no es suficiente para cubrir los daños reales sufridos por las personas trabajadoras despedidas injustificadamente y no tiene un efecto disuasorio suficiente para los empleadores.
Es por este motivo que UGT llama al Gobierno convoque el Diálogo Social para adaptar la legislación española a esta resolución. En este sentido, el sindicato reclama fijar una indemnización plenamente resarcitoria del daño causado; eliminar o elevar los topes de compensación; fomentar la reincorporación; incluir Salarios de Tramitación y asegurar una tramitación judicial más rápida.
Resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales