UGT ha hecho público un informe sobre la subida del SMI que beneficiará a un millón y medio de personas trabajadoras a tiempo completo y a medio millón más a tiempo parcial. La subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2020 hasta los 1.000 euros al mes es un logro que no habría sido posible sin el persistente trabajo sindical desde hace muchos años
El SMI ha aumentado de manera muy relevante en los últimos años, recuperando el enorme y anómalo desfase que tenía tanto con las retribuciones medias del país como con los niveles existentes en los países comparables por grado de desarrollo del entorno europeo.
Y pese a estos importantes incrementos, no se ha constatado un impacto directo negativo sobre la creación de empleo. Por el contrario, la ocupación ha seguido creciendo a un ritmo notable. Así los datos contradicen los interesados discursos catastrofistas que se han vertido por parte de algunos organismos, instituciones y personas en los últimos años, cada vez que procedía actualizar esta renta laboral mínima. Según la variación del empleo asalariado que ofrece la EPA del cuarto trimestre de 2016 al cuarto de 2019, el PIB real creció un 7,2%, mientras que:
- El empleo asalariado total creció un 9,5%, más que el PIB.
- El incremento del empleo de las mujeres fue algo mayor que el de los hombres (9,9% frente a 9,1%).
- El empleo asalariado joven (menores de 25 años), donde se supone que puede tener más incidencia el salario mínimo, creció un 30,2%, muy por encima del total.
Esta subida del SMI, como las anteriores, mejora los ingresos de los hogares más desfavorecidos, y permitirá impulsar el consumo; incrementar los ingresos por cotizaciones de la Seguridad Social; reducir la desigualdad salarial; incentivar los negocios más productivos, que generan mayor valor añadido y conlleva la mejora de las condiciones laborales.
UGT considera que ahora toca cumplir con el siguiente compromiso y que en 2023 el SMI por fin alcance el 60% del salario medio, tal y como suscribió España en la Carta Social Europea.
A partir de ahí deberán fijarse criterios para modular su actualización anual, tal y como se recoge formalmente en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores. Pero, sobre todo, deberán establecerse garantías para que el SMI mantenga la referencia sobre el salario medio, de manera que refuerce su funcionalidad socioeconómica y no vuelva a degradarse nunca más.