La Federación destaca los avances alcanzados en materia salarial, en la promoción de un plan de pensiones sectorial, en igualdad, en la reducción de la temporalidad, y en garantía de empleo
La Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT valora el preacuerdo alcanzado ayer por los agentes sociales para la firma del VII Convenio General de la Construcción por suponer un importante paso adelante para las personas trabajadoras del sector en un contexto de incertidumbre y de concatenación de circunstancias adversas para el conjunto de la economía.
UGT FICA valora especialmente la capacidad negociadora de los agentes sociales del sector que, después de treinta años de renovaciones sucesivas de los convenios colectivos, siguen dando muestras de su alto nivel de entendimiento y compromiso en escenarios económicos tan difíciles como el actual, lo que ha permitido superar situaciones críticas como las de 2008 y la de 2020 como consecuencia de la pandemia.
El preacuerdo alcanzado ayer supone un importante paso en la regulación de las condiciones laborales de las personas trabajadoras del sector en el actual contexto económico, y un avance social histórico similar al que se consiguió en 1992 con la constitución de la Fundación Laboral de la Construcción, al incorporar un Plan de Pensiones Colectivo sectorial que actuará como complemento al sistema público, y al contenido económico y laboral del nuevo convenio, una vez sea ratificado por las respectivas organizaciones firmantes.
El principio de acuerdo establece, entre otros aspectos, un convenio con vigencia para cinco años, pero con incrementos salariales firmados a tres años, quedando los dos últimos años a una posterior concreción de acuerdo con la situación económica.
El incremento salarial pactado para 2022 es del 4,0%, el 3,0% para el año 2023, y el 3,0% para el año 2024, de los que, cuando se formalice el futuro Plan de Pensiones, una parte se destinaría a aportaciones al Plan de Pensiones que se promueva. Además, se ha recuperado la cláusula de garantía salarial, que tendrá en cuenta el promedio de los Índices de Precios al Consumo de los indicados años, y cuyo exceso fijado incrementará las tablas salariales del año 2025.
El preacuerdo incluye la aplicación de la reforma laboral, y en concreto, la regulación de la figura del contrato indefinido adscrito a obra. Además, se fija un período máximo de duración del contrato temporal por circunstancias de la producción de un año, estableciendo un indemnización del 7% tras su extinción.
También se regula el contrato fijo discontinuo en lo relativo a la duración del plazo de inactividad en los supuestos de contratas, subcontratas o con motivos de concesiones administrativas, y se ha establecido una cuantía a abonar cuando finalice el período de actividad, así como la posibilidad de percibir una cuantía adicional si el contrato de trabajo se extinguiese por voluntad de las partes transcurrido un determinado plazo sin que se hubiese producido un nuevo llamamiento. Además, se acuerda la creación de una bolsa de empleo sectorial.
Paralelamente se regula la jubilación forzosa, se desarrollan los contratos formativos, se actualiza el convenio en materia de igualdad, se reconoce la especialización de los operadores de grúas torres telescópicas y se amplía el abono del plus anual en la Conservación en contratas de Mantenimiento de Carreteras, entre otros avances.
Preacuerdo del VII Convenio General del Sector de la Construcción