UGT LLEVARÁ A LOS CONVENIOS SANCIONES POR IMCUMPLIR EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN

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Se planteará que el pacto para el teletrabajo contemple la prórroga voluntaria por la persona trabajadora

  • Otros objetivos fundamentales del Sindicato serán limitar al máximo la posibilidad de fraccionar la jornada diaria con trabajo presencial y teletrabajo, establecer mínimos de jornada presencial para evitar el aislamiento de la persona teletrabajadora, y adaptar los mecanismos de registro de jornada

La Unión General de Trabajadores llevará a las mesas de negociación de los convenios colectivos una serie de prioridades en relación con la regulación del teletrabajo, entre las cuales se incluyen propuestas de sanción para los incumplimientos del derecho a la desconexión digital de los trabajadores y trabajadoras.

El RDL 28/2020, de Trabajo a Distancia, deriva a la negociación de los diferentes convenios colectivos la ordenación de una multiplicidad de aspectos relacionados con esta modalidad de prestaciones de servicios sin la cual la aplicación de esta norma es prácticamente imposible. Por esta razón el Sindicato ha establecido una serie de prioridades que trasladará a las mesas de negociación en los próximos meses.

Ampliar el ámbito del teletrabajo

UGT buscará adaptar a cada ámbito sectorial y de empresa la posibilidad de actuar sobre el porcentaje mínimo de la jornada y sobre el periodo de referencia fijados. Es decir, la norma establece que es teletrabajo el que realizan los trabajadores por cuenta ajena durante un mínimo del 30% de la jornada en un periodo de referencia de 3 meses, pero permite a la negociación colectiva rebajar ese 30%, por ejemplo, al 10%, y los tres meses a un mes. El Sindicato buscará de esta forma ampliar el ámbito de teletrabajadores y su cobertura legal.

La reversibilidad de los acuerdos individuales de teletrabajo, que deben suscribir obligatoriamente la empresa y las personas que deseen acceder al teletrabajo, es otro factor clave de regulación para UGT, que planteará la conveniencia de establecer períodos mínimos de teletrabajo con posibilidad de prórrogas voluntarias, dando así estabilidad y previsibilidad a esta modalidad.

Incumplimiento del derecho de desconexión

Tal y como se ha podido comprobar durante el teletrabajo impuesto por la pandemia, esta modalidad de prestación de servicios es especialmente sensible al abuso en lo referente al tiempo de trabajo, por lo que UGT dará prioridad a su ordenación en los convenios mediante la inclusión en los mismos de prohibiciones expresas de, por ejemplo, llamadas, envíos de correos o de mensajes durante el tiempo de descanso, que deberán llevar aparejadas sanciones para los casos de incumplimiento. En función de las circunstancias de cada ámbito, se podrían habilitar mecanismos previos de concienciación y sensibilización con acciones formativas.

Otros objetivos fundamentales del Sindicato en relación con el tiempo de trabajo serán limitar al máximo la posibilidad de fraccionar la jornada diaria con trabajo presencial y teletrabajo; establecer mínimos de jornada presencial para evitar el aislamiento de la persona teletrabajadora; y adaptar los mecanismos de registro de jornada con métodos preferentemente telemáticos o digitales, objetivos, fiables, no manipulables y accesibles para el teletrabajador y sus representantes, garantizando que el registro respeta el derecho del teletrabajador a la intimidad y a la desconexión.

Tasar las obligaciones de la empresa en cuanto a medios

El RDL 28/2020 establece como derecho de las personas teletrabajadoras que la empresa les facilite equipos, medios y herramientas para su trabajo, porque lo que UGT llevará a la negociación colectiva medidas para establecer cuáles son esos elementos, regular los procedimientos para su asignación, mantenimiento por la empresa, y resolución de las incidencias. En cuanto a al derecho de los teletrabajadores a que la empresa les abone o compense los gastos relacionados con el teletrabajo (telecomunicaciones, electricidad, agua, limpieza, adaptaciones domiciliarias, etc.), se establecerán en los convenios mecanismos para cuantificar los gastos y la forma en que la empresa debe realizar su abono o compensación (por ejemplo, mediante un complemento de teletrabajo), estableciendo claramente la inalterabilidad del salario y los complementos salariales de las personas teletrabajadoras.

Finalmente, es una prioridad del Sindicato evitar el riesgo de intromisión de la empresa en la vida del teletrabajador y garantizar la inviolabilidad de su domicilio, por lo que se plantearán medidas como prohibir el uso de fotografía o video para controlar su actividad y, en el caso de que se contemplen auditorías presenciales en el domicilio del teletrabajador, establecer la exigencia de un preaviso de 48 horas y autorización expresa.