El consultorio semanal analiza la situación de los convenios colectivos en España
La Unión General de Trabajadores ha dedicado su consultorio monográfico semanal a analizar la situación de los convenios colectivos en España con un espacio titulado “los convenios, una herramienta fundamental”.
En esta ocasión, el consultorio, emitido en la web a partir de las 12.00 horas, ha sido atendido por el Secretario de Acción Sindical de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSM-UGT), Álvaro Vicioso, que ha explicado los principios básicos de la negociación colectiva; la Secretaria del Sindicato de Oficinas de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSM-UGT), María Pedraza, que ha abordado cómo es el día a día de la negociación de convenios; y la técnico del Servicio de Estudios Confederal de UGT, Elena Gutiérrez, que ha respondido a las preguntas que han llegado al sindicato.
Desde UGT se destina más de la mitad de los recursos obtenidos en las cuotas de los afiliados y afiliadas a la negociación colectiva, la negociación de los ERTE, y otras muchas materias que benefician al conjunto de los trabajadores en nuestro país, estén o no afiliados. Quienes no están cubiertos por convenios, se rigen por los mínimos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y el SMI.
A día de hoy hay más de 17 millones de personas asalariadas en nuestro país y de ellas 10 millones están cubiertas por la negociación colectiva. Sólo en 2019 se firmaron más de 4.000 convenios colectivos, pero existe gran desconocimiento sobre estas cuestiones entre la población por eso el consultorio ha querido dar respuestas a cuestiones como ¿Qué son los convenios colectivos? ¿Cuándo surgen? ¿Para qué sirven? ¿Qué importancia tienen?
Fuente de derecho
El Secretario de Acción Sindical de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSM-UGT), Álvaro Vicioso ha explicado que un convenio colectivo es un acuerdo escrito entre empresas y representantes de los trabajadores u organizaciones sindicales más representativas para pactar las condiciones laborales y salariales de los trabajadores y trabajadoras de una empresa concreta o un sector de actividad.
Alvaro Vicioso ha recordado que “aunque no eran convenios como tales, en el siglo XIX ya se conocen en España casos muy iniciales de acuerdos entre empresa y trabajadores, por ejemplo, en las ramas del textil en Cataluña. Pero fue en la II República, con la Ley del Trabajo, cuando ya se establecían medidas y derechos específicos como el de no ser despedido en caso de huelga o establecer marcos muy básicos en cuanto a salarios, fue el germen de los derechos colectivos de los trabajadores”.
“Actualmente, en nuestra legislación, tienen mucha importancia porque se constituyen como fuente de derecho que marcan una obligación de cumplimiento por parte de las empresas” ha destacado, “del mismo modo que son muy importantes los Acuerdos Estatales de Negociación Colectiva (AENC) como marco para establecer unos criterios homogéneos a la negociación colectiva y unas líneas generales para los negociadores”.
Efectos de la reforma laboral sobre la NC
Además, ha subrayado que hay varios tipos de convenios, el sectorial y el de empresa (que está por debajo y tiene normalmente peores condiciones), y que, “desde la aprobación de la reforma laboral de 2012 -que establece la prevalencia del convenio de empresa sobre el sectorial- por lo que hay empresas que aprovecharan para realizar cierta competencia desleal con respecto a las que aplican las condiciones de los convenios sectoriales. Una reforma que también acabó con el concepto de la ultraactividad, gracias al que, una vez vencido el convenio y hasta negociar el nuevo, se mantenían las condiciones establecidas en el convenio decaído”.
El Secretario de Acción Sindical de FeSMC-UGT ha manifestado que “cuando una empresa no quiere aplicar el convenio hay varias vías para la acción sindical: la primera, acudir a la comisión paritaria de interpretación del convenio, donde se traslada la problemática existente, sino se soluciona ahí, se acude al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) donde con mediadores independientes se intenta buscar una solución, y si no hay posibilidad de acuerdo, quedan los tribunales”.
Asesoramiento para negociar convenios de empresa
La Secretaria del Sindicato de Oficinas de FeSM-UGT, María Pedraza, ha explicado que las patronales suelen asociarse para hacer un “frente común” en la negociación colectiva. De hecho, algunos funcionan como auténticos lobbys pero, paradójicamente, es con quienes mejor se trabaja porque son capaces de ver el beneficio que puede suponer para el sector en su conjunto establecer unas buenas condiciones laborales, mientras que en otros casos, es más complicado porque las empresas actúan de forma independiente y es más difícil avanzar en la negociación porque son empresas competidoras y cada una de ellas mira sus propios intereses”.
Pedraza ha destacado que “a las empresas les interesa tener un convenio sectorial para regirse por las mismas normas, pero lo más difícil siempre es conseguir mejoras y, sobre todo, la negociación salarial” y en cuanto a los convenios de empresa, ha resaltado la importancia de que los delegados consulten con el sindicato “porque se les va a asesorar antes de la negociación y durante la misma y siempre es fundamental pausar la negociación, formarse y asesorarse para hacer frente al proceso”.