El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) quita la razón al Tribunal Supremo de Noruega y argumenta que la movilización de los trabajadores de Holship era legal
La Unión General de Trabajadores valora la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que señala que la movilización de los trabajadores y trabajadoras portuarias de la empresa noruega Holship Norge AS fue totalmente legal para proteger su salario y sus condiciones laborales, al contrario de lo que dictaminó el Tribunal Supremo de Noruega, que sostuvo que fueron acciones industriales ilegales que violaban la libertad de establecimiento de la empresa.
Para el TEDH, la libertad de establecimiento de las empresas no es igual al derecho de huelga y, por lo tanto, no puede prevalecer sobre él. De hecho, el TEDH argumentó que esta libertad no es un contrapeso del derecho fundamental a la libertad de asociación, sino más bien un elemento entre otros a tener en cuenta al evaluar a nivel nacional la proporcionalidad de una acción de huelga.
Para UGT, esta sentencia supone un paso importante para el movimiento sindical europeo, ya que establece una jerarquía clara de derechos de los trabajadores por encima de las libertades económicas. Éste ha sido durante mucho tiempo un tema polémico dentro del derecho de la Unión Europea, a raíz de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los casos Viking y Laval, que el TEDH ha aclarado ahora por primera vez.
Una sentencia que crea precedente a favor de las personas trabajadoras
Ya antes de la sentencia del TEDH, el experto en derecho laboral europeo John Hendy QC describió el caso “Holship” como “uno de los casos más importantes de la legislación laboral europea en lo que va de siglo”.
Centra una disputa en el puerto de Drammen entre los trabajadores y trabajadoras portuarios y una empresa, Holship Norge AS, que buscaba romper un acuerdo sobre salarios y condiciones de trabajo vigente desde 1976.
El acuerdo, basado en el Convenio núm. 137 de la OIT, establecía tasas de pago y períodos mínimos de empleo en una industria que anteriormente había estado dominada por la mano de obra ocasional contratada por horas. También dio prioridad al empleo a los trabajadores portuarios registrados y se aseguró de que cada uno de los puertos de Noruega contara con un grupo permanente de trabajadores portuarios calificados y apropiados para el tamaño de cada puerto.
La empresa de carga Holship Norge AS, la entidad noruega de una empresa danesa, decidió incumplir este acuerdo contratando trabajadores eventuales. En un esfuerzo por mantener el acuerdo, el Sindicato de Trabajadores del Transporte de Noruega (NFT) organizó un boicot a los barcos Holship Norge AS. El Tribunal Supremo de Noruega y el Tribunal de la EFTA dictaminaron que el boicot era ilegal ya que violaría la libertad de establecimiento de la empresa.
Para UGT, esta sentencia forma parte de la tendencia jurídica que sitúa los intereses de las empresas por encima de los derechos de los ciudadanos y que corre el riesgo de hacer retroceder décadas en los derechos de los trabajadores y trabajadoras. La NFT y la Confederación de Sindicatos de Noruega (LO), con el apoyo de la CES, remitieron el caso al TEDH.
la Secretaria Confederal de la CES Isabelle Schömann ha señalado que la sentencia “es un paso hacia un equilibrio más justo a favor de los derechos humanos, el derecho de huelga y la negociación colectiva para obtener un salario y condiciones laborales justas, en contraposición a los estrechos intereses individuales de las empresas. El trabajo portuario es una de las formas peor pagadas e inseguras de ganarse la vida en Europa antes de que los sindicatos obtuvieran convenios colectivos, los estibadores noruegos tenían razón al negarse a regresar a las brutales condiciones de los años setenta. No hacerlo no solo habría hecho retroceder los derechos de los trabajadores en Noruega, sino que habría proporcionado una laguna que podría ser aprovechada por empleadores irresponsables en todas partes”.
Sin embargo, ha afirmado que el resultado de la sentencia “en la práctica todavía deja demasiada discreción para restringir los derechos humanos con referencia a argumentos principalmente económicos. Este caso expone la elección a la que se enfrenta Europa: una economía basada en un trabajo de calidad y bien remunerado mediante la negociación colectiva o una carrera a la baja en los salarios y la seguridad que socavaría el modelo social europeo y aumentaría enormemente la desigualdad”.