La Sala de lo Social da la razón a UGT FICA y CCOO al declarar que la cláusula prevista en el artículo 38 del Convenio Colectivo para 2021, 2022 y 2023, se debe aplicar íntegramente por las empresas del sector a la Masa Salarial Bruta del año 2023

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estimó ayer, 17 de junio, la demanda presentada por UGT FICA y CCOO contra la patronal de la Industria Química, y resuelve favorablemente para la parte social, declarando que la cláusula de garantía salarial prevista en el artículo 38 del Convenio Colectivo para los años de vigencia 2021, 2022 y 2023, se debe aplicar íntegramente por las empresas del sector a la Masa Salarial Bruta del año 2023, una vez depurada y homogenizada en la empresa y, en consecuencia, el porcentaje del 10,3%, ha de aplicarse a todas las personas trabajadoras de alta en la empresa en fecha del 31 de diciembre de 2023, sin distinción alguna por su fecha de entrada en la misma.

La sentencia considera que la interpretación que defiende la patronal implica una doble escala salarial carente de justificación objetiva y contraria a la prescripción de la compensación y absorción prevista en el propio art. 38, tal y como viene defendiendo UGT FICA desde el inicio.

Desde la Federación manifestamos en su momento nuestra desconfianza en la patronal, dado que pretendían incumplir lo acordado por ambas partes, haciendo una interpretación del texto sesgada, en contra de la buena fe negociadora, interpretación que la Audiencia Nacional ha confirmado ahora.

La desconfianza hacia la patronal continúa presente en la Mesa de Negociación del nuevo Convenio abierta en la actualidad por lo que desde UGT FICA consideramos muy difícil que se pueda recuperar. Para ello es preciso que FEIQUE cambie radicalmente su actitud, vuelva a la senda de la confianza en las relaciones laborales y se avenga a negociar un convenio digno que conlleve avances significativos en las condiciones laborales de las plantillas.

UGT FICA confía en que la sentencia de la Audiencia Nacional no sea recurrida por la parte empresarial y desista en su intención de establecer una doble escalaria salarial y en seguir discriminando a las personas trabajadoras por la fecha de incorporación a la empresa.

Hay que recordar que, al tratarse de un conflicto colectivo, la sentencia debe ser ejecutada desde el primer día, con independencia de que pueda ser recurrida por la patronal ante el Tribunal Supremo.