Gonzalo Pino interviene en la XXXIII Jornada de la CCNCC sobre “Teletrabajo y Negociación Colectiva”

El Secretario de Política Sindical de UGT, Gonzalo Pino, ha afirmado que “la negociación colectiva debe reforzar, potenciar e incluso mejorar la regulación legal del teletrabajo”, y ha destacado que UGT ha propuesto a las organizaciones empresariales y a CCOO a reunirse, cuanto antes, para afrontar, con criterios y orientaciones compartidas el desarrollo del teletrabajo en la negociación colectiva.

Asimismo, ha afirmado que los convenios colectivos sectoriales, son el ámbito más adecuado para desarrollar y adaptar la regulación legal del teletrabajo de forma homogénea, equilibrada y garantista, tanto para las empresas como para los trabajadores, pero para ello es necesario suprimir la prioridad aplicativa del convenio de empresa sobre el de sector, impuesta por la reforma laboral de 2012, que hay que derogar cuanto antes. Si no es así lo que se negocie sobre teletrabajo en el ámbito sectorial puede quedar desvirtuado.

Gonzalo Pino, que ha hecho estas declaraciones durante su intervención en la XXXIII Jornada de estudio sobre negociación colectiva de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) sobre “Teletrabajo y Negociación Colectiva”, ha puesto en valor el “gran esfuerzo” que realiza la ley de teletrabajo, alcanzada en el marco del diálogo social, que ha llevado a nuestro país a tener una de las regulaciones legales del trabajo a distancia y del teletrabajo más avanzadas de Europa en materia de derechos de los trabajadores.

Esta norma minimiza los riesgos del teletrabajo, en especial los que tienen que ver con la prolongación de la jornada laboral, la vulneración del derecho a la intimidad o la falta de separación de la vida privada y laboral; y establece la obligación de que la empresa proporcione los equipamientos y las herramientas necesarias para el desarrollo del teletrabajo y que la empresa les compense y abone los gastos relacionados con el teletrabajo.

Pino ha señalado que el Real Decreto-ley de trabajo a distancia fomenta un cambio de modelo de participación de los representantes de los trabajadores en la empresa, y convierte a la negociación colectiva en un instrumento indispensable en el desarrollo del teletrabajo. “Esta apuesta por una mayor colaboración y participación de los representantes de los trabajadores debería trasladarse al conjunto de decisiones comerciales, económicas de las empresas, porque a mayor participación de éstos, habrá mayor democracia en las empresas y se incrementará su rentabilidad y productividad”.

Ha aclarado que el teletrabajo no es una medida de conciliación en sí misma, tal y como aclara la ley. En este sentido, “hay que evitar incluir la regulación del teletrabajo dentro de los planes de igualdad, lo cual venía siendo una práctica habitual”.

El Secretario de Política Sindical ha hablado de los principios que deben gobernar el desarrollo del teletrabajo en la negociación colectiva: como la igualdad de trato y de oportunidades entre las personas trabajadoras a distancia y las que desarrollan la actividad de forma presencial; y el principio de voluntariedad, “la negociación colectiva debe impedir que la empresa varíe de forma unilateral el tiempo de teletrabajo, basándose en sus necesidades organizativas”.

Asimismo, ha señalado que la negociación colectiva debe determinar cuáles son aquellos elementos esenciales que la empresa tiene que proporcionar al teletrabajador/a (ordenador, impresora, escritorio, silla ergonómica, programas informáticos, etc.) y también deberá hacer un esfuerzo por establecer “la forma en que la empresa va a realizar la compensación o abono de los gastos derivados de realizar la actividad laboral por medio del teletrabajo, que, puede ser, por ejemplo mediante un complemento de teletrabajo, tal y como se recoge ya en algún convenio”. En este sentido, ha dicho que “es urgente iniciar las negociaciones sobre la forma de compensar los gastos derivados del trabajo a distancia”.

Por último, ha manifestado que es fundamental que se desarrollen, a través de la negociación colectiva, las medidas necesarias para evitar el riesgo de intromisión por parte de la empresa en la esfera privada y personal del trabajador.

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