Gastos, excesos de jornada o desconexión principales preocupaciones de las personas trabajadoras

La Unión General de Trabajadores ha dedicado su consultorio monográfico semanal a analizar las claves de la nueva regulación del trabajo a distancia aprobada por el Gobierno tras alcanzar un acuerdo con los agentes sociales y que entra en vigor el próximo martes, 13 de octubre.

En esta ocasión el consultorio, emitido en la web a partir de las 12.00 horas, ha sido atendido por un equipo de técnicos del sindicato formado por la Coordinadora de la Unión de Técnicos y Cuadros de UGT, Paula Ruiz; el técnico del Servicio de Estudios Confederal, Martín Hermoso y el Secretario Estatal Sector Financiero de UGT, Victoriano Miravete.

La generalización del teletrabajo a raíz de la pandemia puso de manifiesto que nuestras empresas no estaban preparadas para establecer el trabajo a distancia, -un fenómeno poco implantado en España donde el porcentaje de convenios colectivos que lo contemplaba era del 4%-, y la necesidad objetiva de establecer una regulación exhaustiva del trabajo a distancia que pusiera fin a los abusos derivados del teletrabajo (control horario, desconexión o costes derivados de trabajar en casa), diera respuesta a las necesidades de empresas y trabajadores e impulsara un teletrabajo con derechos.

Una reivindicación del sindicato que desde hace años venía demandando desarrollar un marco sobre los principios de voluntareidad y reversibilidad, se fije la jornada, los periodos de descanso y desconexión, se potencie la igualdad real, se asegure la protección de la salud y seguridad y se garanticen los medios necesarios para realizar su trabajo a la persona trabajadora sin perder de vista la necesidad de reconvertir nuestra forma de trabajar, a través de la formación organizativa y especializada, hacia modos de prestación que permitan un adecuado equilibrio de la vida personal y profesional. ¿Se han conseguido los objetivos con la nueva legislación?

Requisitos para ser considerado teletrabajo

La primera parte del consultorio se ha dedicado a explicar los requisitos que debe cumplir el trabajador para ser considerado como tal: la ley establece que una persona debe realizar un mínimo del 30% de la jornada laboral fuera de la oficina en periodos de referencia de 3 meses (unos 2 días a la semana) aunque la norma prevé que la Negociación Colectiva pueda reducir ese baremo.

La ley habla de que, en el teletrabajo implantado como consecuencia de la pandemia, se aplica la ley laboral ordinaria, es decir, lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores o el Convenio de aplicación, pero que, a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, hay dos derechos de aplicación directa: el de “dotación de medios, equipos y herramientas para el desarrollo de su labor profesional” y el de “la compensación de gastos derivados del trabajo a distancia”.

Además, las horas extraordinarias que se hayan hecho están reguladas como se venía haciendo, como contempla el ET o el Convenio de aplicación y son exigibles desde el minuto uno. Aclaraciones que daban respuesta a muchas de las dudas recibidas en el consultorio.

Cajas de ahorros, el primer convenio que incorpora la Ley

El Secretario Estatal Sector Financiero de UGT, Victoriano Miravete, ha contado la experiencia de la negociación del Convenio de Cajas, primer convenio colectivo que incorpora la nueva legislación y ha destacado que la Ley facilitó esta firma puesto que dio un marco garantista y supuso una oportunidad para a empresa de cerrar un acuerdo pionero.

Miravete ha subrayado que el convenio ha incorporado la ley y ha regulado el teletrabajo que la ley no regula (por debajo del 30% de la jornada) pero además, tiene en cuenta situaciones excepcionales como el covid.

Entre las cuestiones conseguidas, que la empresa proveerá de ordenador, teléfono móvil con datos suficientes para no gastar el wifi del hogar y, a petición del empleado, una silla ergonómica. También se pondrá a disposición del empleado un saldo de 130 euros para comprar un monitor, ratón inalámbrico y un teclado y se regula una cantidad que la empresa deberán pagar por consumibles en función del porcentaje del teletrabajo que desarrolle el empleado, marcando un máximo de 55 euros mensuales para quien haga el 100%.

Conciliación y corresponsabilidad en el teletrabajo

Cabe destacar que la Coordinadora de UTC-UGT, Paula Ruiz Torres, intervino también en un Seminario sobre conciliación y corresponsabilidad en el teletrabajo, organizado por la Universidad Complutense donde advirtió de las diferentes brechas digitales (género, edad, acceso a internet, lugar de residencia..) que se han puesto de manifiesto con la generalización del teletrabajo y resaltó el especial impacto de la desregulación del teletrabajo entre las mujeres.

En este sentido, Paula Ruiz reclamó medidas de corresponsabilidad para que las personas trabajadoras no tengan la obligación de abandonar su carrera profesional ni ser consideradas un lastre para el empresario o para la sociedad. “Se debe lograr la coordinación, colaboración e implicación de las personas trabajadoras, así como de sus familias, tejido empresarial y estructuras de la sociedad, porque si no regulamos estos aspectos, entre otros, como son la formación, el derecho a la vida privada, el pago de costes, etc., las personas trabajadoras serán las grandes perjudicadas y se beneficiarán únicamente las empresas”.

“Es fundamental que el trabajo a distancia y el teletrabajo deje de ser contemplado como una forma de conciliación que perpetua los roles de cuidados de la mujer y empiece a ser tratado como lo que es: Una forma organizativa de trabajo para el conjunto de las personas trabajadoras” manifestó.