La Federación exige al Gobierno que adopte medidas similares a las que está debatiendo el Ejecutivo alemán para dignificar el sector y acabar con la precariedad
La Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT reclama al Gobierno español que ponga en marcha medidas legislativas similares a las que se están debatiendo y que posiblemente se aprueben el próximo día 18 de diciembre por el Ejecutivo conservador de Ángela Merkel, para acabar de una vez por todas con la precariedad existente en el sector cárnico español y, más concretamente, con el uso y abuso de la subcontratación a través de cooperativas de trabajo asociado, empresas de servicios, multiservicios, etc…
Desde los inicios de la transición, UGT FICA viene denunciando el uso de las cooperativas de trabajo asociado en el sector cárnico por considerarlas un elemento distorsionador de las relaciones laborales que sólo aporta empeoramiento de las condiciones socio-laborales en el sector: aumento de la precariedad y bajos salarios frente al incremento de los beneficios empresariales. Esta realidad, aunque en menor grado en la actualidad y sustituida por otras formas de subcontratación, pero confirmada en el día a día, ha sido denunciada por UGT FICA en numerosas ocasiones sin que, hayamos conseguido erradicar este tipo de malas prácticas laborales, que fomentan la explotación de los trabajadores y trabajadoras afectados.
Como sindicato mayoritario en la industria cárnica, UGT FICA viene trabajando desde hace años contra el uso de este tipo de cooperativas y contra la subcontratación en general en el sector cárnico con el objetivo de conseguir que no haya ni una sola persona prestando sus servicios sin estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
El Gobierno progresista de Pedro Sánchez debería tomar nota de la Ley de Control de la Salud y la Seguridad en el Trabajo, acordada recientemente entre el Sindicato NGG y el Ministerio de Trabajo del Gobierno conservador de Ángela Merkel, que de ser aprobada por el parlamento alemán el próximo día 18 de diciembre, entrará en vigor este 1 de enero, y por la cual se prohíbe la subcontratación masiva de trabajo a través de contratos de trabajo desde el 1 de enero y el trabajo temporal desde el 1 de abril de 2021 en la industria cárnica alemana, “un hito que allana el camino para un verdadero nuevo comienzo en la industria cárnica”, según el sindicato alemán NGG.
Lamentablemente ha sido necesario que los trabajadores y trabajadoras alemanes sufrieran los grandes brotes de coronavirus, especialmente en los mataderos, para que el Gobierno de Ángela Merkel y la opinión pública alemanas tomaran conciencia de las catastróficas condiciones de trabajo y de vida de los empleados de esta industria.
En España, en los más de cuarenta años transcurridos en democracia, desde UGT FICA hemos conseguido introducir muchas mejoras laborales que han supuesto importantes avances en las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras de la industria cárnica. Sin embargo, la pervivencia de las cooperativas de trabajo asociado en el sector y su sustitución por otras formas de subcontratación, sigue siendo un punto negro en el balance de lo conseguido que seguimos tratando de eliminar.
De hecho, los socios cooperativistas que prestaban su trabajo personal a través de Cooperativas hasta hace muy poco tiempo, percibían retribuciones un 35% menor en cárnicas y un 46% en Mataderos de Aves y Conejos, con una jornada de trabajo un 23% superior. Condiciones similares se dan en la actualidad cuando se trata de trabajadores que prestan sus servicios a través de empresas de servicios o multiservicios.
Eludir los salarios y demás condiciones de trabajo del convenio aplicable en la empresa y con ello desregular y degradar las relaciones y condiciones laborales -no hay regulación de horario y se trabaja prácticamente a destajo- de los trabajadores asociados a Cooperativas y demás subcontratas es el trasfondo real de la proliferación de estas empresas de trabajo, que generan además una clara situación de dumping social.
Nos encontramos en la mayoría de las ocasiones con una situación que bordea o se incardina dentro da la figura de la cesión ilegal de trabajadores, ya que entendemos que lo que la Cooperativa o empresa de servicio realiza es un mero suministro de mano de obra sin poner a contribución los elementos personales o materiales que conformen una estructura empresarial.
Existe, además, una falta o insuficiente aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que regula disposiciones de mínimo derecho necesario, en un sector donde existe una alto riesgo e índice de siniestralidad laboral y de situación de grave riesgo hacia la salud y seguridad de los trabajadores, y señaladamente de los vinculados a través de la subcontratación.
Afortunadamente, el trabajo sindical, las actuaciones de la Inspección de Trabajo, la negociación colectiva y otras actuaciones sindicales, han reducido de manera considerable el número de personas que prestan servicios en la industria cárnicas a través de cooperativas de trabajo asociado. Pero no es menos cierto que aún subsisten personas explotadas bajo estas fórmulas y que las empresas buscan alternativas para seguir con esta imperfección del sistema y poder mantener en alza sus cuantiosos beneficios.
Los avances son, sin embargo, exasperadamente lentos. A través de acuerdos locales venimos consiguiendo que muchas personas sean dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social, lo que minimiza el efecto de las sentencias de las que antes hablábamos y que están siendo recurridas por las empresas. Estamos convencidos de que van a seguir fallándose más sentencias que nos van a dar la razón, pero lamentablemente van a ser también recurridas y tendremos abiertos procesos judiciales durante varios años. Esa situación no es buena para las trabajadoras y trabajadores ni tampoco para las empresas.
Por todo ello, consideramos preciso que desde nuestras Administraciones públicas (Gobierno del Estado, Comunidades Autónomas, etc.) y dentro de sus competencias en el sector cárnico, se actué en:
1.- Mantenimiento del actual marco regulador en el sector cárnico, mediante la aplicación del actual convenio colectivo de ámbito estatal; y la aplicación íntegra de las condiciones reguladas en el mismo a todos los trabajadores del sector, incluidos los que prestan servicios en las empresas del sector cárnico a través de la figura de socios de Cooperativas de Trabajo Asociado o Empresas de Servicios o multiservicios.
2.- Refuerzo, por parte de la autoridad laboral, de la capacidad de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para combatir el fraude en la contratación laboral y particularmente el uso de trabajadores ajenos a la empresa en las líneas de producción junto con trabajadores contratados por la empresa, por constituir supuesto de cesión ilegal de mano de obra.
3.- La autoridad laboral debiera remitir a la disposición adicional primera del convenio colectivo de ámbito estatal de industrias a los efectos de su ejecución.
4.- De la misma manera, exigir el cumplimiento del ámbito funcional de dicho convenio colectivo.
5.- Dar traslado del proceder al Ministerio Fiscal.
También es preciso actuar legislativamente, y en concreto, sobre la Ley de Cooperativas y otras fórmulas de la Economía Social:
1.- Se tienen que plantear modificaciones que incidan en el tipo de Cooperativa de trabajo asociado que entendemos que están actuando de forma fraudulenta, aunque se disfracen con una fórmula legal, provocando precariedad laboral extrema, así como destrucción de empleo estable. Por tal motivo se debe incidir en las cooperativas de trabajo asociado con más de 25 socios trabajadores, en que se dé alguno de los supuestos siguientes:
– que su actividad principal sea la realización mediante subcontratación mercantil de obras, suministros y/o servicios, de toda o parte, de la propia actividad o la actividad principal de otra empresa, empresas o grupos empresariales contratista.
– las que realizan una actividad económica de mercado para un cliente con una dependencia de un 75% o más de la facturación anual de la cooperativa.
2.- Estas deberán garantizar y recoger obligatoriamente en los estatutos o en el reglamento de régimen interno, como mínimo, las siguientes condiciones:
3.- Las condiciones de trabajo, y en especial las de jornada y retributivas.
4.- La protección social de los socios trabajadores.
Introducir una nueva redacción en la ley de Cooperativas para que las condiciones de trabajo sean, como mínimo, efectivamente equivalentes a las que estén recogidas en los convenios colectivos que sean de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena del sector o centro de trabajo de la empresa principal para la que presten servicios. Por lo que, a la protección social, debe ser el equivalente a la de los trabajadores incluidos en el régimen general de la Seguridad Social.
Esto nos permitiría concluir que las condiciones de trabajo, mínimas, y en especial las de jornada y retributivas de los socios trabajadores deberán ser con efecto real y verdadero iguales, o poseer el mismo valor a los convenios colectivos de trabajo que sean de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena del sector o centro de trabajo de la empresa principal para la que presten servicios. Siendo esto una condición de derecho necesario y de cumplimiento obligatorio.