Desde el 1 de febrero ya está en marcha el Plan de Pensiones del Sector de la Construcción
Serán partícipes del plan todas las personas trabajadoras a las que se les aplique el Convenio del Sector de la Construcción.
¿Quién tiene derecho a tener contribuciones?
En un primer momento las contribuciones obligatorias serán sólo para las personas trabajadoras cuya retribución total anual sea la marcada en las Tablas salariales de su convenio provincial de referencia.
Con independencia de la retribución, todas las personas trabajadoras contratadas a partir del 1 de febrero de 2024 también tendrán derecho a que su empresa haga contribuciones por ellas.
¿Cuál serán estas contribuciones?
Para 2022, 2023 y 2024 estos importes quedan como siguen:
Año 2022: 1% de las tablas salariales de 2021
Año 2023: 1% de las tablas salariales de 2021
Año 2024: 1% de las tablas salariales de 2021 más 0,25% de las tablas salariales de 2023.
¿Se puede aportar voluntariamente?
Sí, porque se obtienen beneficios fiscales.
¿Se puede traer un plan individual?
Sí, beneficiándose de menores comisiones de mantenimiento.
¿Cuándo se suspenden las contribuciones?
Por la jubilación total o parcial
Durante el período de inactividad en los contratos fijos discontinuos
Por causas de suspensión del contrato de trabajo previstas legalmente
Por la extinción de la relación laboral del partícipe
Cuando el partícipe manifieste su voluntad expresa