El fallo reconoce que las familias monoparentales podrán ampliar su permiso por nacimiento y cuidado del menor y la prestación económica correspondiente hasta 26 semanas
La Unión General de Trabajadoras y Trabajadores celebra la sentencia del Tribunal Constitucional que amplía el permiso por nacimiento y cuidado del menor y la prestación económica correspondiente en los casos de familias monoparentales hasta las 26 semanas y ha reclamado al Gobierno que realice las adaptaciones correspondientes de la norma.
El fallo del pasado 6 de noviembre de 2024 estima la inconstitucionalidad de los artículos 48.4 Ley de Estatuto de los Trabajadores y 177 de la Ley General de la Seguridad Social, al no prever la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo/a más allá de 16 semanas, disfrutando del permiso, y de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social, que se reconocería al otro progenitor.
La decisión se argumenta en que esto genera, por omisión, una discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que sería contraria al artículo 14 de la Constitución Española sobre el derecho fundamental a la no discriminación y además, supondría una vulneración del artículo 39 sobre la protección social, económica y jurídica de la familia, así como protección integral de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil, en tanto esos menores podrán disfrutar de un periodo de cuidado con sus progenitores significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales.
De manera que la sentencia declara inconstitucional estos preceptos, aunque no los anula, por tratarse de una insuficiencia jurídica por omisión, pero si establece que, a partir de esta sentencia, corresponde al legislador llevar a cabo las modificaciones pertinentes para reparar la vulneración del artículo 14 y el 39 de la Constitución y que, en tanto el legislador no lleve a cabo dicha modificación, al permiso de 16 semanas para la madre biológica por nacimiento y cuidado del menor del artículo 48.4 primer párrafo, se sumará el previsto en el segundo párrafo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las 6 primeras) y dicha ampliación también afectará a la prestación económica prevista para ese periodo.
Además, se señala que dicha ampliación del permiso y correspondiente prestación económica de la Seguridad Social no afecta a los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento o los supuestos especiales de hijos con discapacidad o supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples (previstos en el art. 48, apartados 5 y 6 del ET).
Estos derechos se podrán reclamar ante la justicia
Así mismo el Tribunal Constitucional establece la no retroactividad de los efectos de su resolución, de forma que, en los casos en los que se haya solicitado dicha ampliación del permiso de referencia antes del 6 de noviembre de 2024 y se obtenga una respuesta negativa en resolución administrativa o judicial, se debe seguir con los tramites de recursos correspondientes hasta la obtención de una resolución administrativa o judicial positiva conforme a la sentencia.
El Gobierno debe efectuar los cambios en la norma
Por todo ello, UGT reclama al Gobierno que realice con carácter de urgencia las adaptaciones correspondientes de la norma legal y recuerda que aquellas personas trabajadoras que hubieran solicitado la ampliación de los permisos con anterioridad, se encuentren en vía de recurso administrativo o judicial por su denegación y que aún no tengan a fecha de 6 de noviembre de 2024, sentencia o resolución administrativa firme, deben continuar el procedimiento de reclamación hasta la obtención de una resolución positiva.
Además, en los casos en los que la solicitud se haga con posterioridad a esta Sentencia, si obtuvieran una denegación administrativa mientras que se realiza la reforma legal oportuna, deben recurrirla tanto en vía administrativa como, en su caso, judicialmente.