El sindicato, que ha elaborado un díptico informativo sobre la materia, recuerda que es imprescindible que las personas trabajadoras, también en los meses de verano, puedan desconectar del trabajo.

UGT recuerda que son muchas las empresas que han implementado el teletrabajo como nueva forma de organización del trabajo y la utilización de dispositivos electrónicos en el entorno laboral. Por ello, el sindicato viene denunciando que la conectividad no debe ser, en ningún caso, sinónimo de “disponibilidad permanente” hacia las necesidades de la empresa. La conectividad constante (atender el teléfono o la mensajería, revisar el correo electrónico o acceder a redes sociales de la empresa, etc.) dificulta la desconexión mental y la necesaria recuperación física y psíquica de las personas trabajadoras.

Además, esta disponibilidad permanente conlleva riesgos psicosociales e incrementa los niveles de estrés. Desde la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores se recuerda que ya nos encontramos patologías como el “tecnoestrés laboral” o la “nomofobia” y otras adicciones derivadas del uso continuado y no racionalizado de las nuevas tecnologías.

Es frecuente recibir comunicaciones de la empresa durante los tiempos de descanso, provocando la mencionada hiperconectividad y la disponibilidad constante, esto sumado a la falta de políticas empresariales para la correcta gestión del uso de dispositivos electrónicos, como smartphones o tablets, producen estrés y fatiga entre los trabajadores y las trabajadoras.

Cabe recordar que todas las personas trabajadoras tienen derecho a la desconexión digital, incluidos todas aquellas que trabajan a distancia, según se recoge en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y en el artículo 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia y que las empresas deben garantizar, por tanto, esta desconexión durante los tiempos de descanso, incluidas, obviamente, las vacaciones estivales.

Urge implementar de forma real y efectiva la normativa laboral

Desde el sindicato, y ante los numerosos incumplimientos de la normativa laboral vigente, se reivindica la necesidad de una nueva normativa que prohíba a las empresas comunicarse con sus trabajadores y trabajadoras durante su periodo de descanso. Además, es importante incluir el derecho a la desconexión en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como un derecho más de las personas trabajadoras, así como también establecer un régimen sancionador.

UGT considera importante, también, incluir el llamado “Burn out” o síndrome del trabajador quemado, producido por un estrés crónico y que ya incluyó la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la Clasificación Internacional de Enfermedades, así como las patologías derivadas de los riesgos psicosociales en el Cuadro de Enfermedades Profesionales español. Es importante seguir reivindicando la revisión de dicho cuadro, en el que a día de hoy no se reconoce ninguna enfermedad originada por los riesgos psicosociales, aun habiendo sido incluidos los trastornos mentales y del comportamiento, en la Lista de Enfermedades Profesionales de 2010 de la OIT.

Además, se debe señalar que a través de los convenios o acuerdos colectivos es posible establecer los medios y formas para garantizar el derecho a la desconexión digital. UGT tiene disponibles cláusulas sobre desconexión digital adaptables a cada empresa o sector que pueden utilizarse para la negociación de convenios o acuerdos colectivos.