Vista la convocatoria de elecciones en el Congreso de los Diputados y en el Senado el domingo día 23 de julio de 2023, de acuerdo con el Real decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, publicado en el BOE núm. 128, de 30.5.2023

Permiso para los trabajadores y las trabajadoras cuya jornada laboral coincida con el día de las elecciones

El día de las elecciones, 23 de julio de 2023, las empresas tienen que conceder a los trabajadores y trabajadoras, que tengan la condición de electores y que no disfruten de día festivo en esta fecha, un permiso de hasta cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda. Este permiso es, en todo caso, retribuido y no recuperable, de acuerdo con lo que establece la normativa laboral vigente.

  • Si coinciden cuatro o más horas, se tiene que conceder el permiso general de cuatro horas
  • Si es de más de dos horas y de menos de cuatro, se tiene que conceder un permiso de dos horas
  • Si la coincidencia es, como máximo, de dos horas, no se tiene permiso.
  • Las personas trabajadoras que tengan una jornada con un horario que no coincida ni totalmente ni parcialmente con el de los colegios electorales no tienen derecho a ningún permiso.

Se tiene que reducir proporcionalmente la duración del permiso mencionado a los trabajadores y trabajadoras que el día de la votación hagan una jornada inferior el habitual, legal o convenido.

La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que tiene que coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, es potestad del empresario o empresaria.

Justificantes de votación. A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, los empresarios o empresarias tienen derecho a solicitar a los trabajadores y trabajadoras que exhiban el justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.

Permiso para los miembros de mesa electoral o los interventores/interventoras para los cuales el día de las elecciones coincida con su jornada laboral

A los trabajadores y trabajadoras que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores/interventoras se los tiene que conceder el permiso correspondiente a la jornada completa del día 23 de julio de 2023 y, además, un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.

Con el fin de facilitar el cumplimiento de los deberes de los miembros de las mesas electorales durante la jornada electoral, el turno de noche que empieza el día de la votación se tiene que computar como jornada laboral del día.

Estos permisos, de carácter no recuperable, los tiene que retribuir la empresa una vez se justifique la actuación como miembro de mesa o interventor/interventora.

Permiso para los miembros de mesa electoral o los interventores/interventoras que el día de las elecciones disfrutan del descanso semanal

El permiso de las cinco primeras horas, se hace extensivo a todos los trabajadores y trabajadoras que disfruten del descanso semanal el día de la votación y que acrediten su condición de miembro de mesa o interventor/interventora, Este permiso, es de carácter no recuperable, los tiene que retribuir la empresa una vez se justifique la actuación como miembro de mesa o interventor/interventora.

Permiso para los apoderados y apoderadas cuya jornada laboral coincida el día de las elecciones

Las empresas tienen que conceder a los trabajadores y trabajadoras que acrediten la condición de apoderados y apoderadas un permiso retribuido, de carácter no recuperable, durante la jornada completa el domingo 23 de julio de 2023.

Posibilidad de cambio de turno

Si alguno de los trabajadores y trabajadoras que acrediten la condición de miembros de mesa electoral, interventores/interventoras o apoderados/apoderadas, tiene que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, el empresario o empresaria, a petición de la persona interesada, le tiene que cambiar el turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.

Cálculo de salario de los trabajadores y trabajadoras con derecho al permiso

Si el salario a percibir por los trabajadores y trabajadoras con derecho al permiso retribuido y no recuperable está constituido, en parte, por una prima o incentivo, la parte a percibir se tiene que calcular con la media pagada a los trabajadores y trabajadoras por el mismo concepto en los seis meses inmediatamente anteriores trabajados.

Permiso para formular la solicitud de certificación para ejercer el voto por correo

Con la finalidad que los trabajadores y trabajadoras puedan formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción al censo que establece el artículo 72 de la Ley orgánica del régimen electoral general, a efectos de poder emitir el voto por correo, pueden disfrutar de un permiso de hasta cuatro horas si llevan a cabo funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, de acuerdo con lo que establece la normativa laboral vigente.

Se podrá disfrutar de este permiso desde la fecha de la convocatoria de elecciones y hasta el día 13 de julio de 2023.