Evita el cierre inmediato de las plantas y la adopción de medidas traumáticas en tanto en cuanto se busca una solución industrial a largo plazo
La Dirección de Nissan Motor Ibérica (NMISA) y los representantes de los trabajadores designados por los Comités de Empresa de los centros de Zona Franca, Montcada i Reixac, Sant Andreu de la Barca y NDS, reunidas desde el martes 4 de agosto, con el Servicio de Mediación Laboral del Departament de Treball de la Generalitat a instancias de dicho organismo al objeto de alcanzar un acuerdo. Tras intensas horas de negociación, ambas partes llegaron a un acuerdo ayer miércoles, poniendo fin al periodo de consultas iniciado el pasado 30 de junio.
La Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT valora el contenido del acuerdo alcanzado por las partes, que incluye buena parte de nuestras reivindicaciones. Para el secretario sectorial de la Industria Automovilística de UGT-FICA, Jordi Carmona, el acuerdo “evita el cierre inmediato de las plantas de Nissan en Catalunya así como la adopción de medidas traumáticas para los trabajadores y trabajadoras en tanto en cuanto se busca una solución industrial a largo plazo que asegure el conjunto de los empleos de la actual plantilla de Nissan y de la industria auxiliar dependiente de la multinacional”.
Para Jordi Carmona es fundamental “asegurar la viabilidad del empleo industrial a través de un plan de reindustrialización que evite la desertización industrial de las comarcas afectadas y el efecto dominó sobre el empleo en toda Catalunya”.
A lo largo día de hoy se va a llevar a cabo una asamblea con los trabajadores y trabajadoras de Nissan para informar del contenido del acuerdo y valorar el mismo. A este respecto, Jordi Camona se muestra confiado en que los trabajadores van a ratificar el acuerdo alcanzado ayer por entender que se trata de “un buen acuerdo que, de momento, despeja la incertidumbre sobre el futuro de los puestos de trabajo”.
Entre los puntos alcanzados en el acuerdo figuran:
- Mantenimiento de la actividad industrial hasta 31 de diciembre de 2021 con el compromiso de reiniciar la producción a finales de agosto, tras la parada técnica de verano, en los tres centros productivos.
- Garantía de empleo hasta 31 de diciembre de 2021. La empresa y la RT se comprometen a constituir una Comisión de Seguimiento de los acuerdos alcanzados y a buscar de forma conjunta las alternativas, legales o convencionales, necesarias para intentar evitar que se produzcan bajas traumáticas con anterioridad a la fecha prevista de finalización de la actividad productiva.
- Todos aquellos trabajadores que a partir del 1 de enero de 2021 aceptaran de forma voluntaria la extinción de su contrato de trabajo antes del 31 de diciembre de 2021 y pertenezcan al colectivo c) descrito más abajo, tendrá derecho preferente de incorporación en la potencial empresa de reindustrialización.
- Creación de una Comisión de trabajo para la Reindustrialización constituida de forma tripartita y paritaria entre la Dirección de Nissan, la Representación de los Trabajadores y las Administraciones, a los efectos de analizar, evaluar y codecidir en su caso, realizar el seguimiento sobre un potencial Plan de reindustrialización de la actividad de producción de la Empresa en los centros de Zona Franca, Montcada i Rexach, Sant Andreu de la Barca. La Empresa se compromete a incluir en el contrato con el posible inversor la garantía de contratación prioritaria de los trabajadores afectados por el procedimiento de despido colectivo, con una especial atención a los trabajadores con minusvalía reportada, así como los nacidos en los años 1970 y 1971.
Condiciones del Plan Social:
- Nacidos antes de 31 de diciembre de 1966 o anterior: Plan de prejubilaciones que incluye el abono de un complemento hasta el 90% del salario neto a la fecha de la extinción hasta los 62 años, así como el abono del Convenio Especial con la Seguridad Social (CESS) hasta los 63 años o hasta el momento en que se jubile si es anterior a dicha fecha (62 años). No procederá el abono del CESS durante los dos primeros años de desempleo pero si los siguientes.
- Nacidos entre enero de 1967 y diciembre de 1967 (ambos inclusive). Plan de rentas que incluye un complemento hasta el 85% del salario neto hasta los 61 años, con abono del Convenio Especial.
- Nacidos entre enero de 1968 y diciembre de 1968 (ambos inclusive). Plan de rentas que incluye un complemento hasta el 80% del salario neto hasta los 61 años, con abono del Convenio Especial.
- Nacidos entre enero de 1969 y diciembre de 1969 (ambos inclusive). Plan de rentas que incluye un complemento hasta el 75% del salario neto hasta los 61 años, con abono del Convenio Especial.
- El resto de empleados, no incluidos en los apartados anteriores y nacidos a partir de 1 enero de 1970, recibirán una indemnización de 60 días de salario por año trabajado (sin tope de mensualidades). Para los trabajadores dentro de este colectivo que pudieran recolocarse en alguna de las posibles alternativas industriales, éstos recibirán una indemnización máxima de 50 días por año trabajado (sin tope de mensualidades) y una cantidad de 750 € por año trabajado.
Así mismo se procederá a la contratación de un servicio de Outplacement a través de una empresa especializada por un periodo de12 meses.